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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 ter.

El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá solicitar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, que presten colaboración para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Estado podrá suscribir convenios generales de operaciones conjuntas para la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección.

Asimismo, cuando sea indispensable para el éxito de la investigación, los particulares podrán colaborar en la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección, siempre que consientan en ello.



Estado de Puebla Artículo 73 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...73 73 bis 73 ter 73 quater 73 quinquies ...409 bis

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